Artículo de Maria Eugenia Palop en Público

Jorge Riechmann no es una amenaza, pero fue detenido el 7 de octubre de 2019, junto al técnico en energía Paco del Pozo y la psicóloga Marina M. Martínez, por haber participado en una protesta climática pacífica. El próximo día 26, se enfrentan a un juicio penal acusados de resistencia grave a la autoridad por el que la Fiscalía pide diez meses de prisión. Riechmann, además, está imputado por haber arrojado un líquido rojo biodegradable en la fachada del Congreso de los Diputados junto a otros académicos y activistas. Filósofo, poeta, profesor universitario y autor de una extensísima obra, su suerte procesal será una prueba de fuego para nuestra salud constitucional y nuestra calidad democrática. Nos dirá mucho del grado en que estamos comprometidos con la defensa de la libertad de expresión, el derecho de reunión y la desobediencia civil no violenta.
Perseguir a quienes se movilizan para alertar sobre una emergencia climática sobre la que existe un consenso científico abrumador, supone castigar a quienes señalan el incendio y normalizar a quienes lo avivan. El caso de Jorge Riechmann ilustra una amplia tendencia de criminalización y estrechamiento del espacio cívico con la que se intenta inmovilizar a la gente y eludir responsabilidades estructurales.
En un Estado constitucional, la protesta pacífica es señal de pluralismo político y ciudadanía activa; una forma legítima de participación pública, especialmente cuando se persigue una finalidad de evidente interés general. Por eso, no toda acción disruptiva ha de recibir una respuesta penal. El derecho penal no puede convertirse en un mecanismo de pedagogía disciplinaria ni en una herramienta para blindar el statu quo a base de castigos ejemplarizantes.
De hecho, el artículo 557 de nuestro código penal exige una interpretación estricta acorde con el principio de legalidad, y no ampara la persecución de una protesta simplemente porque sea molesta, incómoda o contundente. Hay que probar la gravedad del resultado y la existencia de un ánimo intimidatorio o violento. La mera ocupación simbólica, la interrupción temporal o la visibilización mediática no satisfacen los elementos del tipo.
El Tribunal Constitucional español ha reiterado también que el derecho de reunión tiene una función central en el pluralismo y su limitación exige una motivación suficiente. Es decir, que el control de proporcionalidad debe reforzarse especialmente frente a manifestaciones vinculadas a la crítica política y social. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha llamado la atención sobre el efecto disuasorio que producen las sanciones penales o administrativas sobre protestas pacíficas, advirtiendo de que su imposición podría ser desproporcionada si acaban desalentando el debate público sobre asuntos de interés general.
En contextos de emergencia climática, la desobediencia civil no violenta se sitúa en la intersección entre nuestros deberes éticos y nuestros derechos políticos porque ayuda a corregir fallos sistémicos o institucionales. Su criminalización desactiva los canales que facilitan la (in)formación y la orientación de la voluntad popular.
Quienes trabajamos la filosofía del derecho (y en esto coincido con Jorge Riechmann) sabemos que puede haber oposición entre la legalidad que emana de las instituciones y la legitimidad de esas mismas instituciones, de manera que, en según qué términos, es posible justificar la desobediencia civil o la resistencia. El descontento no se canaliza solo a través de citas electorales o mediante un sistema judicial eficiente, capitaneado por supuestos jueces incorruptibles que «pronuncian» la ley, porque en una democracia constitucional lo importante no es que la ley sea la ley, sino que no sea solo eso. Es absurdo pensar que no hay nada entre la persona de orden que vota cada cuatro años, se reúne con autorización, se manifiesta en actitud festiva y a golpe de batucada, y los presuntos delincuentes que salen a las calles desordenadamente, aunque sea de forma pacífica y para defender nuestros derechos frente a los abusos del poder político o económico.Como dice Habermas, todo Estado democrático de derecho debería entender que la desobediencia frente a una violación de derechos orquestada o consentida desde el sistema es una parte necesaria de la cultura democrática. No solo porque, a diferencia de la comisión de un delito, está moralmente fundada, sino porque apela a los fundamentos mismos del orden constitucional. Decir que un acto es ilegítimo, o que no está justificado, simplemente porque existe una norma que lo prohíbe, es una afirmación completamente extemporánea en un sistema que, como el democrático, no funda su legitimidad en la pura legalidad. Si queremos ciudadanos conscientes y racionales para que legitimen los procesos legales con sus votos, hemos de asumir que estos mismos ciudadanos sometan al poder político a un cuidadoso escrutinio y a una permanente crítica y revisión.
De modo que, aunque traspase los límites de lo jurídicamente establecido, una acción pacífica de protesta que se apoya en derechos conquistados y garantizados constitucionalmente, no puede ser, en puridad, una acción sediciosa, porque lo que la mueve no son las creencias privadas o los intereses propios de unos cuantos individuos sino las razones moralmente compartidas que le dan sentido al mismísimo sistema democrático. Así entendida, la desobediencia civil no pretende derrocar o subvertir un orden basado en derechos, sino más bien resistir a su desmantelamiento institucional.
En un Estado que pretenda ser legítimo y democrático, que quiera recabar para sí una adhesión ciudadana voluntaria y genuina, una movilización ecologista debería recibir un tratamiento político mucho más refinado e inteligente. Jorge Riechmann se enfrenta a un juicio el próximo martes. Penalizar a quienes defienden la Tierra y los bienes comunes en nombre de un aparente legalismo sin matices es un error normativo que acabará por corroer la propia estructura jurídica que dice defender.
